miércoles, 4 de noviembre de 2020

2º3-HISTORIA-Pablo Cortez- TPNº14

Instituciones españolas
– Corona: Fue instituida en el reinado de los Reyes Católicos, bajo un cetro común, la cual terminó de estructurarse como tal en el reinado de Felipe II, uniendo los Reinos Europeos de Aragón, Castilla, Cataluña, Navarra, Valencia, etc. Con los Reinos Americanos de Nueva España, Nueva Granada, Nueva Extremadura, etc.
La corona, con el fin de proteger la libertad de acción tanto individual como colectiva de sus súbditos americanos, puso a disposición diversos medios para que pudieran hacerse oír por el rey y por sus representantes más cercanos (virreyes, gobernadores, etc.).
A la cabeza de esta institución se encontraba el rey, cuya principal función era atender el bien de su comunidad, desde la cual emanaba su poder, sin poder usarlo para su propio beneficio.
Manejaba al resto de los organismos menores, los cuales estaban a su cargo y todos dependían de la decisión del monarca.

– Consejo de Indias: El Real y Supremo Consejo de Indias, conocido simplemente como Consejo de Indias, fue el órgano más importante de la administración indiana (América y las Filipinas), ya que asesoraba al Rey en la función ejecutiva, legislativa y judicial.

No tenía una sede física fija, sino que se trasladaba de un lugar a otro con el Rey y su Corte. Este consejo actuaba con el monarca y, en algunas materias excepcionales, actuaba solo.

Fue fundada alrededor de 1524 por Carlos V. Como institución se formó poco a poco, y ya los Reyes Católicos designan a Juan Rodríguez de Fonseca para estudiar los problemas de la colonización de las Indias con Cristóbal Colón. Al morir Fernando de Aragón se hace cargo de la Corona de Castilla en calidad de regente el Cardenal Cisneros, quien no tenía buenas relaciones con Rodríguez de Fonseca, de tal manera que lo separa de sus funciones y le encarga a dos miembros del Consejo de Castilla: Luis de Zapata y Lorenzo Galindes de Carvajal, para que formen un pequeño consejo, que se pasó a llamar “Junta de Indias”.

En 1516 cuando Carlos I se hace cargo de América, continua existiendo esta junta y ya en 1524 pasa a llamarse definitivamente Consejo de Indias. Su primer presidente fue el fray García de Loayza, quien se convertiría después en Arzobispo de Sevilla.

Las reformas borbónicas de 1714, con la creación de los ministros de despacho, quitan las atribuciones administrativas y legales del Consejo. En 1717 el Rey Felipe V crea una Secretaría de Marina e Indias, por lo que el Consejo va decayendo hasta que fue suprimido en 1812, luego nuevamente puesto en funcionamiento en 1814, cuando recupera la corona española Fernando VII y definitivamente abolido, como organismo asesor, en 1834.

– Casa de Contratación: En 1503 se estableció por decreto real la Casa de Contratación de Indias en Sevilla, creada para fomentar y regular el comercio y la navegación con el Nuevo Mundo. Su denominación oficial era Casa y Audiencia de Indias.

– Tribunal de la Inquisición: Fue instituido en el año 1569 por el rey Felipe II y quedó a cargo de una orden eclesiástica: los dominicos y en América solo se aplicó en México y Perú.

Su principal y única función era moderar las costumbres de la época, es decir, juzgar y procesar todo lo que estuviera fuera de las costumbres normales de la Colonia.

Quedaban bajo el control de los inquisidores todos aquellos que estuvieran en contra al modelo ideal: los herejes, invocadores del diablo, los judíos, adivinos y hechiceros o todo aquel que tuviera una posición diferente o contraria a la Iglesia. También cabían en esta categoría los infieles, bígamos y frailes corruptos o solicitantes. Esta institución era completamente autónoma frente a las autoridades americanas.

Instituciones americanas
– Cabildo: El organismo que regía directamente los asuntos administrativos de cada ciudad era el Cabildo. Velaba por los intereses de la comunidad e intentaba resolver los problemas que la afectaban en materias tan diversas como aseo, ornato, manejo de bienes públicos, etc. Dictaba normas para una buena convivencia y reglaba los precios de algunos productos de primera necesidad, como el pan.

Sin embargo, sus labores no terminaban ahí. Además de regular el correcto funcionamiento de los asentamientos, los cabildos representaban el parecer de los ciudadanos ante el rey. Si surgían controversias ante la implementación de alguna medida real, existía el derecho a súplica, a través del cual se solicitaba al rey cambiar la disposición legal en cuestión. Otro derecho ciudadano era el de representación, donde se solicitaba la directa intervención real en asuntos que afectasen a la comunidad o también se pedía la creación de instituciones que ayudasen a resolver los conflictos.
Como ente regulador, además, los cabildos administraban los terrenos fiscales (autorizando su uso comercial) y eran dueños del mercado, el matadero y los basurales. También velaban por el funcionamiento de la cárcel pública, la seguridad local y la mantención del orden público.

– Real Audiencia: La corona española designó a la Real Audiencia como el principal tribunal de justicia civil y criminal en América. Su objetivo era velar por el cumplimiento y la interpretación de las leyes; sin embargo, tras la promulgación de las leyes de 1542 y 154 (denominadas Nuevas Leyes), pudo involucrarse en asuntos de gobierno. En este sentido, fiscalizaba la labor ejercida por los gobernadores y, de paso, les restaba poder.

Las reales audiencias estaban integradas por un presidente (que podía ser el virrey, el gobernador o un oidor decano), cuatro oidores o jueces, relatores y un fiscal. También formaban parte de ellas otros funcionarios con menores responsabilidades, como el teniente del gran canciller, el alguacil mayor, los escribanos, receptores y procuradores.

Los fallos de la Real Audiencia eran casi inapelables. La mayoría de los procesos era finiquitada en esta instancia; solo los de mayor importancia y controversia eran presentados ante el Consejo de Indias.

La primera Audiencia establecida en América fue la de Santo Domingo, en 1511. En nuestro país se instauró por primera vez en 1565, en la ciudad de Concepción. Su objetivo fue seguir de cerca los acontecimientos ocurridos en Arauco. Dejó de funcionar en 1573 y fue restablecida en 1604, fijando su sede en Santiago. Allí funcionó hasta el año 1811, siendo reemplazada por la institucionalidad republicana.

– Real Hacienda: Este organismo se encontraba bajo la Casa de Contratación y el Consejo de Indias y su principal función fue recibir o percibir el dinero llegado a las arcas reales de las colonias y administrarlo adecuadamente.

Sus principales funcionarios eran los tesoreros, contadores y los revisores. Éstos dependían de la Real Audiencia y debían rendir fianza y presentar un inventario acerca de todas sus posesiones para así evitar un enriquecimiento indebido.

Esta política financiera estaba regulada por una Junta de Real Hacienda, la cual estaba formada por el gobernador, los oficiales reales, el fiscal de la Real Audiencia y un oidor de la misma.
Las cuentas de esta institución debían remitirse cada cierto tiempo a sus dos organismos superiores: Consejo de Indias y Casa de Contratación.

– Virreinatos: División territorial creada por Carlos I en 1542, la cual estaba a la cabeza del virrey, representante más directo del rey, más alto funcionario en América y tenía la facultad de resolver diversos asuntos como el propio monarca. Tenía los títulos de gobernador y capitán general en su distrito y era el presidente de la Real Audiencia.

Sus atribuciones eran amplias: como gobernador administraba el virreinato, como capitán general dirigía el ejercito y la escuadra y presidía la Real Audiencia. Le estaba encomendado desde España y de manera especial el velar por la protección de los indígenas.

– Gobernaciones: Estaban a cargo del gobernador el cual poseía las mismas atribuciones del virrey, aunque dependía de éste en ciertos aspectos.

Su periodo al mando de la gobernación duraba 3 años, pero si venía directamente desde España podía ejercer el cargo durante 5 años.

A pesar de que el gobernador estaba bajo el virrey, podía entenderse directamente con el monarca, si lo encontraba necesario.

El gobernador era también capitán general ya que dirigía a las fuerzas militares y era presidente de la Real Audiencia, la cual le servía de Consejo de Gobierno.

– Corregimientos: Divisiones del territorio que comprendían una ciudad y su distrito, también son llamados partidos. En Chile existieron 11 corregimientos.

Los corregidores fueron elegidos por los gobernadores. Su permanencia en el cargo era de un año, aunque algunos lo ejercieron hasta 5 años.

Sus funciones eran : presidir el Cabildo, pero sin derecho a voto, administrar justicia por causas criminales, vigilaba el trato que se les daba a los indígenas y fiscalizaban la forma en que los encomenderos cumplían las ordenanzas.

Dentro de su título tenían el cargo de Justicia Mayor y Jefe Militar dentro de su jurisdicción, como Jefe Militar se le concedió la designación de Capitán y luego de Teniente del Capitán General.

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