martes, 29 de septiembre de 2020

 

                                        POLÍTICA Y CIUDADANÍA.                                TP N° 10     5°2°


DERECHOS POLÍTICOS.

Son aquellos destinados a asegurar la igualdad en la participación de las personas, y por lo tanto protegen la participación activa de los ciudadanos en las políticas del Estado.

La participación ciudadana en le gobierno de sus respectivos países es el resultado de un proceso histórico de varios siglos que se inicia con las revoluciones burguesas de los siglos XVII y XVIII. Las ideas liberales de ése momento pusieron límites a la autoridad real y proclamaron los derechos de los ciudadanos a partir del principio que todos los hombres son iguales en derechos, sin importar condición social o económica, además de sostener que el poder reside en el pueblo. Para evitar los abusos debido a la concentración de poder en una sola persona, se propuso la división de los poderes del Estado, con el objetivo de control mutuo.

Estos derechos pueden ser ejercidos por quienes son ciudadanos, los mayores de18 años (obligatorio), nativos (nacidos en le país), nativos por opción o naturalizados. En ocasiones los extranjeros pueden ejercer ciertos derechos políticos, por ejemplo, participan en elecciones municipales.

SOBERANÍA POPULAR Y PARTIDOS POLÍTICOS.

Después de una serie de luchas relacionadas con la extensión del sufragio restringido al sufragio universal, se fue extendiendo el principio de soberanía popular, según el cual todos tienen derecho de participar en el gobierno.

Dada la complejidad de la sociedad moderna, hace imposible la participación directa, sino que se eligen representantes. Estos posibles  representantes se agrupan según sus ideologías y planes de acción, formando los partidos políticos.

Debido a la cantidad de votantes, los representantes electos tienen autonomía para manejarse frente a situaciones a resolver, y al menos en teoría, deben rendir cuentas de lo actuado.

   PARTICIPACIÓN POLÍTICA.

La participación política de los ciudadanos no debe asociarse sólo al ejercicio del voto o a la militancia política de un partido político.

Los derechos de reunión y de asociación son derechos civiles, pero según el contexto en que se ejercen pueden tener carácter político, por ejemplo el ejercicio de asociación sindical, asociaciones de consumidores o del medio ambiente. Es un derecho que se ejerce en grupo y tiene carácter permanente, a diferencia del derecho de reunión que es temporal. Tiene las restricciones que la ley establece en beneficio de la seguridad nacional, el orden público o la protección de la libertad y derechos de los demás.

EL VOTO.

En 1853 la Constitución establece que la Argentina adopta para su gobierno la forma republicana, representativa y federal. Esto significa entre otras cosas, que los poderes del estado se dividen en Ejecutivo, Legislativo y Judicial y que el pueblo elige a sus gobernantes.

En aquel momento no existía ninguna restricción para los votantes con respecto a nivel económico o educativo, excepto el sexo. Los comicios se llevaban a cabo en las puertas de los juzgados, atrios de las iglesias, y el voto no era secreto, lo cual permitió el fraude electoral.

Es en 1.912 que se aprueba la Ley Sáenz Peña, y como resultado en el año 1916 fue elegido como presidente de la Nación Hipólito Irigoyen. pero el voto fue realmente universal en el año 1.947 cuando se consagró el voto femenino. 

ACTIVIDADES:

1) Explicar la siguiente frase del filósofo Platón: "El precio de desentenderse de la política es el ser gobernado por los peores hombres".

2) ¿Qué otras formas de participación política existen?

3) Realizar una breve reseña del apartheid (Sudáfrica) y cuales son los cambios en EEUU a partir de la lucha de Martin Luther King.

4) la ley Sáenz Peña establece las características del voto en Argentina, ¿Cuáles son?

5) ¿Qué formas de participación política tienen los jóvenes, en que les interesa participar?

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