Asignatura: CONSTRUCCIÓN DE LA CIUDADANÍA
Docente: Ariel
Sebastián Sosa
Año: 3°
1ª; 3º 3ª
Mail: ariel.sosa@bue.edu.ar
Contacto: 11
3 875-1706
Trabajo
Práctico Nº 7
FECHA DE ENTREGA 9 DE SEPTIEMBRE
“DERECHOS LABORALES”
El derecho del trabajo es un conjunto de principios
y normas jurídicas que regulan las relaciones laborales y cuyo objeto principal
es proteger al sector trabajador ante la desigualdad en que éste se encuentra
frente al sector empleador.
Constitución Nacional
La Constitución Nacional fue adoptada en 1853 y, desde entonces, ha
sido enmendada varias veces. La última revisión data de 1994. De conformidad
con su Constitución, Argentina es un estado federal con distintos poderes que
se otorgan al Estado Federal y a las provincias.
El poder ejecutivo nacional está liderado por un Presidente elegido
por sufragio universal mediante un sistema de elección de doble vuelta (ballotage). Su mandato tiene una
duración de cuatro años y sólo puede ostentar dos mandatos consecutivos.
El Congreso Legislativo está compuesto por dos cámaras, a saber la
Cámara de los Diputados y el Senado. Los miembros de la Cámara de los Diputados
(actualmente, 257 diputados) representa a la población de las provincias y a la
ciudad de Buenos Aires. Cada provincia (hay 23 provincias) y la ciudad de
Buenos Aires son distritos separados, y eligen a sus diputados para el poder
legislativo nacional a partir de las listas establecidas por los partidos
políticos, a través de un sistema proporcional. Los diputados ostentan su mandato
por un período de cuatro años y pueden ser reelegidos, y la mitad de la Cámara
se renueva cada dos años.
Después de la enmienda de 1994 a la Constitución, el Senado (72
escaños) está formado por tres senadores para cada provincia, y tres para la
ciudad de Buenos Aires, conjunta y directamente elegidos, lo que corresponde a
dos escaños para el partido político que obtenga la mayoría de votos, y el otro
escaño para el partido político que quede en segundo lugar. Los senadores
ostentan un mandado de seis años y pueden ser reelegidos pero una tercera parte
de los constituyentes del Senado se renuevan cada dos años.
La adopción de una ley requiere la aprobación de las dos cámaras del
poder legislativo, y la promulgación del presidente que puede rechazarla total
o parcialmente. El veto presidencial puede, no obstante, ser anulado por una
mayoría cualificada de dos tercios de los votos en cada Cámara.
El poder judicial se atribuye al Tribunal Supremo (nueve jueces
nombrados por el presidente con la aprobación del Senado) y a los tribunales de
primera instancia. En virtud del fondo de la diferencia de que se trate, o de
la naturaleza de las partes a un proceso judicial, las jurisdicciones federales
o provinciales pueden entender de casos jurídicos.
La capital federal es la ciudad de Buenos Aires y, desde la enmienda
constitucional de 1994, elige a su propio gobierno local, presidido por un
intendente.
El Congreso está facultado para aprobar o rechazar tratados concluidos
con otros países y organizaciones internacionales, y convenios con la Santa
Sede. Una vez ratificados, los tratados y convenios gozan de supremacía sobre
las leyes.
Derechos de los trabajadores en la Constitución
El apartado 14 bis de la constitución dispone una serie de derechos de
los trabajadores, incluidos condiciones dignas y equitativas de labor;
jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario
mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las
ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la
dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado
público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple
inscripción en un registro especial . Asimismo garantiza el derecho de los
sindicatos a entablar negociaciones colectivas, a recurrir a la conciliación y
al arbitraje, al derecho de huelga, y a la protección de los representantes
sindicales. La lista de derechos de los trabajadores exige una evolución de la
ley, ya que la redacción de la disposición constitucional no permite una
aplicación directa. Si bien algunos de los derechos mencionados han sido
aplicados por leyes o reglamentos, otros, como la participación en los
beneficios o la co-determinación, no lo han sido.
Legislación laboral
Si
bien Argentina es un estado federal, en la Constitución del país el poder
legislativo (es decir, la Cámara de los Diputados y el Senado) tiene
competencia para adoptar la legislación laboral con alcance nacional. La
primera legislación laboral de Argentina fue adoptada por primera vez en los
primeros decenios del siglo XX. Como muchos otros países de América Latina, las
primeras cuestiones que se reglamentaron, incluso antes de 1910, fueron el
descanso semanal y el trabajo de las mujeres y los menores de edad. En 1915 se
adoptó una ley sobre accidentes laborales y enfermedades en el trabajo.
Después, otras leyes trataron cuestiones como las horas de trabajo (1929), y la
terminación del empleo (1934). Las bajas remuneradas y la organización de
sindicatos fueron reglamentaron en los años cuarenta, por el entonces
secretario de Trabajo, el Coronel Perón, y la negociación colectiva fue
reglamentada en los años cincuenta.
Ley de Contrato de Trabajo
A
medida que la legislación laboral pasó a ser más sofisticada, y a medida que se
enriquecía gracias a los convenios colectivos y a las decisiones judiciales,
fue cada vez más imprescindible contar con un texto consolidado, lo que se
logró en 1974 adoptando la forma de Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que fue
sometida a una revisión importante en 1976. La LCT fue enmendada de nuevo en
diversas ocasiones. Las enmiendas de mayor alcance fueron las realizadas en
1991, que dieron un marco jurídico a muchos contratos de empleo atípicos en
1995, 1998 y 2000. La LCT es una reglamentación muy detallada (tiene unas 300
secciones), trata de las siguientes cuestiones: contrato de empleo, derechos y
obligaciones de los empleados y de los empleadores, contratos de empleo
especiales (tales como contratos a medio tiempo, contratos de duración
determinada, contratos de trabajo de temporada), remuneración y protección de
salarios, horas de trabajo, días festivos oficiales y el permiso con sueldo, la
protección de la maternidad, la edad mínima y la protección de los trabajadores
jóvenes, la suspensión y terminación del contrato de empleo, la transferencia
de empresas. Se han aprobado leyes especiales para regular las relaciones de
empleo en una serie de profesiones tales como trabajadores de la construcción,
vendedores, conserjes de servicio, periodistas, trabajadores a domicilio y
ayudantes.
El contrato de trabajo
Por norma general se entiende que el contrato de trabajo se concluye
por un período de tiempo indefinido. Sin embargo, los contratos de empleo de
duración determinada se permiten siempre que se concluyan por escrito y por un
período de más de cinco años. Asimismo es posible concluir un contrato de trabajo temporal a fin de
satisfacer necesidades excepcionales y temporales, cuya duración no pueda preverse
en el momento de concluirse el contrato. Además, se permite concluir contratos
de empleo a medio tiempo y de aprendizaje.
Período de prueba
Los primeros tres meses de un contrato de empleo se consideran un
período de prueba, durante el cual el contrato puede ser rescindido en
cualquier momento por cualesquiera de las partes, siempre que el contrato haya
sido debidamente registrado con la autoridad competente encargada del trabajo.
No obstante, las convenciones colectivas pueden prolongar el período de prueba
a seis meses. En las pequeñas empresas, es decir, empresas que contratan a 40
trabajadores o menos, y cuya facturación no excede un tope prescrito, el
período de prueba es de seis meses y, en el caso de trabajadores cualificados,
puede prolongarse mediante un convenio colectivo a doce meses.
Suspensión del contrato de trabajo
El contrato de empleo puede suspenderse por diversos motivos, a saber
enfermedad del empleado, o maternidad, concesión de un cargo oficial o
sindical, y servicio militar. Otros motivos para suspender un contrato son la
falta de trabajo debido a la disminución de la demanda, y razones
disciplinarias, en cuyo caso la suspensión no será de más de treinta días en un
período de doce meses.
Terminación del contrato de trabajo
Un contrato de empleo puede rescindirse, además de por iniciativa del
empleador, en las siguientes circunstancias:
- unilateralmente por el trabajador;
- por mutuo acuerdo entre las partes;
- por fallecimiento del trabajador, o del empleador, que se
traduzca en el final de las actividades del empleador;
- por vencimiento del período acordado, por bancarrota o
liquidación del empleador,
- por jubilación del trabajador.
Asimismo, el empleador puede rescindir unilateralmente el contrato de
empleo con un motivo válido para dicha rescisión, relacionado con la conducta
del trabajador o por motivos económicos como la falta o escasez de trabajo, o
por causas de fuerza mayor. De hecho, el empleador puede rescindir el contrato
de empleo por cualquier motivo o por ningún motivo concreto siempre que lo
notifique y pague la indemnización por cese. A continuación se resumen las
normas que se aplican en caso de rescisión de empleo por iniciativa del
empleador:
- rescisión basada en la conducta del trabajador: el empleador
puede rescindir el contrato de empleo por destitución sumaria si el
trabajador no cumple debidamente sus obligaciones contractuales hasta el
punto de perjudicar el contrato, y si la gravedad de este incumplimiento
significa que la relación no puede continuar. En ese caso no es necesario
ningún aviso y no se tiene que pagar la indemnización por cese.
- rescisión por motivos económicos: cuando el contrato de empleo se
rescinde por falta de trabajo, el empleador debe dar previo aviso de la
rescisión y pagar la indemnización, cuya cantidad es aproximadamente igual
a la mitad de un salario mensual por cada año de servicio.
La rescisión sin causa justa o sin ningún motivo: en dichos casos, el
empleador debe avisar o, en su defecto, pagar y satisfacer la indemnización,
cuya cantidad es aproximadamente igual a la mitad de un salario mensual por
cada año de servicio.
Nota
Cuando el contrato se rescinde por iniciativa del empleado, el período
de notificación es de 15 días.
Cuando el contrato se rescinde por iniciativa del empleador, la notificación
depende de la antigüedad del empleado, de conformidad con la siguiente escala:
15 días si el empleado ha prestado menos de tres meses de servicio, un mes si
ha prestado entre tres meses y cinco años de servicio, y dos meses si ha
prestado más de cinco años de servicio, excepto en las pequeñas empresas donde
el periodo de aviso nunca es de más de un mes.
El aviso debe presentarse por escrito indicando de forma
suficientemente clara los motivos para rescindir el contrato. Si el trabajador
pone en entredicho los motivos mencionados, la prueba de la existencia de un
motivo válido para rescindir el contrato recae en el empleador.
Despido
constructivo
Un trabajador puede terminar su relación de empleo por despido constructivo, si el
empleador incumple alguna de las obligaciones estipuladas en el contrato. En
ese caso el trabajador tiene derecho a una indemnización en lugar de una
notificación y a una indemnización que el empleador debe pagar en caso de
despido sin causa. En virtud de la Ley 25323 (Boletín Oficial de 11 de octubre de 2000) la indemnización
en lugar de preaviso es del doble del índice de base, es decir, un 50% de
aumento, si el empleador no registró la relación de empleo. Esta medida fue
adoptada con miras a erradicar el empleo no declarado que en 1999-2000 afectaba
a más de una tercera parte de los trabajadores asalariados.
Horas de trabajo
El horario de trabajo legal es de ocho horas diarias y cuarenta ocho
horas semanales. No obstante, la semana de trabajo regular no excede de 44
horas de trabajo diario, 42 horas de trabajo nocturno y 36 horas de trabajo
realizado en entornos peligrosos o poco saludables. Eso se debe a que no suele
permitirse que se trabaje el sábado por la tarde y el domingo. No obstante, la
autoridad competente puede que autorice excepciones a esta norma y así ocurre
en la práctica.
El índice de horas extraordinarias es del 50 por ciento, por el
trabajo realizado desde el lunes hasta la una de la madrugada del sábado y del
100 por ciento por el trabajo realizado desde ese momento en adelante, y en
días festivos.
Vacaciones pagadas
Las vacaciones pagadas se conceden a los trabajadores que han prestado
al menos seis meses de servicio con el mismo empleador durante un periodo de
doce meses civiles. Su duración depende de la antigüedad del trabajador: 14
días civiles si el trabajador cuente con menos de cinco años de servicio, 21
días civiles si ha prestado entre cinco y diez años de servicio, 28 días
civiles si ha prestado entre diez y veinte años de servicio y 35 días civiles
si el período de servicio del trabajador es de 20 años o más.
Protección por maternidad y licencia de
maternidad
Se prohíbe contratar a trabajadoras en el período de tiempo entre los
45 días antes y los 45 días después del parto. A petición del trabajador, la
licencia prenatal puede reducirse a treinta días, en cuyo caso la licencia
postparto se ampliaría a 60 días. Durante la licencia de maternidad, la
trabajadora tiene derecho a recibir prestaciones en efectivo de los fondos de
la seguridad social.
Además es
ilegal que un empleador rescinda el contrato de empleo de una trabajadora
durante su embarazo o ausencia por licencia de maternidad, a menos que sea por
motivos no relacionados con el embarazo o el nacimiento.
La prueba de que los motivos del despido no están relacionados con el
embarazo o el nacimiento recae en el empleador. Como consecuencia, todo despido
producido siete meses y medio antes del parto o siete meses y medio después del
mismo se presume que es debido al embarazo o a la maternidad, siempre que la
trabajadora haya presentado en su debido momento un certificado que demuestre
que está embarazada. Si el trabajador no puede demostrar que el motivo del
despido no está relacionado con el embarazo o la maternidad, estará obligado a
pagar una indemnización equivalente a un año de salario, además de una
indemnización por cese y un aviso por terminación ordinaria del contrato de
empleo por iniciativa del trabajador.
Toda trabajadora tiene derecho a dos pausas diarias, de treinta
minutos cada una, para dar de mamar a su hijo. Toda trabajadora goza de este
derecho durante un año desde el nacimiento de su hijo pero puede extenderse a
un año si se presenta un certificado médico.
Otros motivos de licencia
Todo trabajador tiene derecho a un permiso de enfermedad con sueldo de
un máximo de tres meses por año, si ha prestado sus servicios durante 5 años o
menos, y de un máximo de seis meses si ha prestado sus servicios durante más de
cinco años. Si el trabajador tiene familiares a cargo, dicho derecho se
extiende respectivamente a 6 y 12 meses. El trabajador también tiene derecho a
un seguro por enfermedad sin sueldo durante un periodo de 12 meses más, durante
el cual se obliga al empleador a mantener la relación de empleo.
Los derechos mencionados se garantizan por cada enfermedad que impida al trabajador acudir
al lugar de trabajo.
En determinadas circunstancias, como el nacimiento de un hijo (2
días), una boda (10 días), la muerte de un familiar (3 días) o la convocatoria
a un examen de educación secundaria o universitaria (2 días por examen, con un
máximo de 10 días por año), se cada se pueden conceder permisos especiales con
sueldo.
Edad mínima y protección de trabajadores jóvenes
Se prohíbe contratar a menores de 14 años en cualquier tipo de
actividad. Sin embargo, la autoridad pública puede autorizar a estos menores a
trabajar en empresas en las que solamente trabajen miembros de la misma
familia, siempre que la empresa no se dedique a ninguna actividad ardua,
perjudicial para la salud o peligrosa. Tampoco se permite contratar a menores
de 14 años que no hayan terminado la educación obligatoria, a menos que la
autoridad pública autorice expresamente al menos a realizar un trabajo, siempre
que éste sea indispensable para su mantenimiento o el de su familia y haya
terminado una escolaridad mínima. La semana laboral de los trabajadores de
edades comprendidas entre 14 y 18 años no debería ser de más de 6 horas diarias
y de 36 horas semanales. No obstante, los trabajadores de más de 16 años pueden
trabajar las horas normales, es decir 8 horas diarias y 48 horas semanales.
Los trabajadores no deben realizar trabajos nocturnos, a saber,
trabajos realizados entre las 20 h y las 6h del día siguiente.
Se prohíbe contratar a trabajadores menores de 18 años para trabajos
arduos, perjudiciales para la salud o peligrosos.
Igualdad
Se prohíbe la discriminación por razones de sexo, raza, nacionalidad,
religión, opinión política, actividad sindical o edad.
Cuestiones relativas a la paga
Todo trabajador de más de 18 años de edad tiene derecho a percibir una
remuneración que no sea inferior al salario mínimo establecido por la autoridad
competente. Sin embargo, el salario mínimo de la mayoría de trabajadores está
determinado por convenciones colectivas, negociadas a escala industrial o
empresarial, jurídicamente vinculantes para todos los trabajadores y
empleadores de las respectivas industrias y empresas. El salario mínimo puede
incrementarse mediante convenios empresariales o mediante el contrato de empleo
individual.
Además del pago ordinario, todo trabajador tiene derecho a percibir
una prima equivalente a un mes de remuneración, llamada aguinaldo. Se calcula a partir del pago
medio anual y se realiza en dos pagos iguales, en junio y en diciembre,
respectivamente.
Los salarios están protegidos por reglamentaciones muy concretas para
impedir que los empleadores limiten de cualquier modo la libertad del
trabajador para disponer de sus salarios. En caso de insolvencia por parte del
empleador, las reclamaciones del trabajador están protegidas por un privilegio
de modo que estos gozan de prioridad frente a otros acreedores, incluidos el
Estado y la seguridad social pero no los acreedores garantizados con respecto a
los bienes que se les adjuntan por hipoteca o bien mecánico. Aunque en 1986 se
estableció una ley para crear un plan de garantías salariales, nunca se
aplicó.
LUEGO
DE LEER ATENTAMENTE ALGUNOS DE LOS DERECHOS LABORALES REALIZAR LA SIGUIENTE
ACTIVIDAD:
Marcar
con un círculo V (Verdadero) y una F (Falso) los párrafos abajo detallados
según lo leído sobre las leyes de trabajo.
. ¿Un
contrato de trabajo
temporal es por un periodo de
tiempo indefinido? V – F
. ¿El contrato de empleo puede
suspenderse por la falta de trabajo debido a la disminución del mismo? V – F
. El horario de trabajo legal
es de 15 horas diarias. V – F
. Las vacaciones pagadas según
su antigüedad serian 14 días civiles si el trabajador cuente con menos de cinco
años de servicio, 21 días civiles si ha prestado entre cinco y diez años de
servicio, 28 días civiles si ha prestado entre diez y veinte años de servicio y
35 días civiles si el período de servicio del trabajador es de 20 años o más. V
- F
. Está amparado por la ley de
trabajo contratar a trabajadores menores de 18 años para trabajos arduos,
perjudiciales para la salud o peligrosos. V - F
REFLEXION
Un hombre
perdió su empleo, por lo cual se vio obligado a buscar un nuevo trabajo.
Después de buscar demasiado vio un anuncio de Microsoft, en donde solicitaban
personal de limpieza. El hombre acudió a ofrecer sus servicios y el gerente le
dijo que si lo quería, el puesto de barrendero era suyo. Solo había un detalle:
le pedían su e-mail para indicarle la fecha y hora a la que se podía presentar
a trabajar. Pero este señor no tenía correo electrónico. De modo que no
pudieron darle el empleo. Desesperado porque le quedaban muy pocos ahorros, gastó
una parte de ellos en comprar algunas cajas de tomates en una verdulería
cercana y fue vendiéndolos casa por casa. Aquello le dejó una buena ganancia.
El hombre repitió esto algunas veces más y muy pronto, se dio cuenta de que
podía seguir haciéndolo para vivir.
Con el tiempo, los resultados de su nuevo trabajo fueron
mejorando. Fue capaz de comprar más verduras y meses después, un pequeño auto
que más tarde cambiaría por una camioneta para repartir los alimentos.
Pasaron los años y el esfuerzo rindió sus frutos. Aquel
hombre era ahora el director de una importante abastecedora de alimentos, que
llegaba a distintos puntos de la ciudad. Fue entonces que decidió contratar un
seguro para proteger sus propiedades. El agente encargado del trámite le pidió
su e-mail para completar los datos, a lo que él respondió de nuevo que no
tenía.
Impresionado el agente le dijo lo siguiente:
-Si alguien importante como usted, que logró alzar este
negocio, no tiene e-mail, no imagino lo que sería si lo tuviera.
El hombre solo le contestó:
-Sería barrendero de Microsoft.
Las limitaciones son algo que solo existe dentro de tu
cabeza. Si tú te lo propones, aun teniendo recursos limitados, puedes llegar
hasta donde quieras.
yo estoy copiando las actividadaes profe , en la fecha establecida se lo mando .
ResponderBorrarAmablemente : RODRIGUEZ SAMUEL EZEQUIAS de 3º3º