miércoles, 14 de octubre de 2020

 

                                                      POLITICA Y CIUDADANIA.                  TRABAJO N° 11

                                                             5° 2°

AUTORIDADES DE LA NACIÓN. LOS PODERES DEL ESTADO.

El art. 1 de la Constitución Nacional expresa que la Nación Argentina ha adoptado para su gobierno la forma representativa, republican y federal. Por ser una república existe división de poderes, ésta división asegura un equilibrio en el ejercicio del poder, es decir una vigilancia mutua entre los tres poderes, sin que ninguno esté por encima de otro.

Los tres poderes del Estado son: el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. Aclaraciones: "Funciones" no es lo mismo que "Atribuciones". Cuando se habla de funciones se refiere al rol de cada uno, para qué se creó ese órgano de gobierno. en cambio, cuando se habla de atribuciones se refiere a la lista de facultades que cada uno debe realizar de acuerdo a su rol.

Poder Ejecutivo.

Tiene a su cargo la función de administración general del país. Es un cargo unipersonal, es decir que sólo lo ejerce el presidente de la Nación, ya que la vicepresidencia es un cargo establecido con los fines de reemplazar al Presidente en casos excepcionales, como en caso de enfermedad, ausencia de la Capital, renuncia, destitución o muerte, pero no para compartir el poder con el mismo. 

El Vicepresidente de la Nación ejerce la presidencia de la Cámara de Senadores y sólo vota en caso de empate.

El Jefe de Gabinete y los demás Ministros son nombrados y removidos por el Presidente de la Nación, pero el Jefe de Gabinete puede ser interpelado y removido por el Poder Legislativo (con el voto de la mayoría absoluta de todos los miembros)..

El cargo de Presidente y Vice es elegido en forma directa por el electorado, con mayoría del 45% de los votos. Si no logra el porcentaje, en treinta días corresponde segunda vuelta, y participan sólo los dos primeros candidatos.

Poder Legislativo.

Tiene a cargo la función de sancionar (crear, aprobar) leyes y derogarlas (dejar sin efecto). Su composición es bicameral, es decir compuesto por dos Cámaras: Diputados de la Nación y Senadores que representan a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires CABA).

Cámara de Diputados: Representan al pueblo de cada provincia. Tiene atribuciones exclusivas (art. 52 y 23 de la C.N.)

Cámara de Senadores: Representan a las provincias. Tiene atribuciones exclusivas (art. 59,60,61 de la C.N.).

Inmunidades Parlamentarias.

Es el privilegio del que gozan los miembros del Congreso (Senadores y Diputados, arts. 68 y 69 de la C.N.).

Quórum.

Es la cantidad mínima necesaria de legisladores para sesionar. Este número es más de la mitad de al totalidad de cada Cámara. En algunos casos la Constitución fija un quórum más agravado para el tratamiento de ciertas cuestiones.

Sesiones.

Sesiones ordinarias: Se realizan entre el 1° de marzo hasta el 30 de noviembre. Pueden ser prorrogadas por el presidente.

Sesiones extraordinarias. Se realizan fuera del período ordinario o de prórroga. Se convocan por extrema necesidad.

Asamblea Legislativa: se reúnen las dos Cámaras presididas por el presidente de la Cámara Alta (Senadores). Se realiza cuando se recibe a un mandatario extranjero, en ceremonia de Juramento de Presidente y Vice y mensaje anual del Presidente.

Formación de Leyes. Un proyecto de ley se puede sintetizar en cuatro pasos:

Iniciativa: Elaboración del proyecto (puede ser de un Diputado, Senador, del presidente o por Iniciativa Popular). De ser realizado por un Diputado, lo presenta en su Cámara, al igual que un Senador. Si el proyecto lo hizo el Presidente, puede elegir ante qué Cámara presenta su proyecto, se denomina Cámara de origen y una vez aprobado pasa a la otra Cámara (Revisora). Ninguna Cámara puede rechazar totalmente un proyecto que tuviese origen en ella y luego modificada en la Revisora. Pasará al Poder Ejecutivo el proyecto de ley aquel que obtuvo la mayor cantidad de votos o aquel que obtuvo el empate, en éste caso ganará el criterio dela Cámara de origen por haber sido la que tuvo la iniciativa.

Promulgación.

Es la aprobación de una ley por parte del Ejecutivo. Pueden ocurrir dos situaciones:

1) Que el Poder ejecutivo promulgue la ley en forma expresa, o la apruebe en forma tácita, es decir que si en el término de 10 días no expresa aprobación o rechazo, se considera que aprobó la ley.

2) Que el Poder Ejecutivo vete en forma parcial o total, es decir la rechaza. Si es veto total, vuelve al Legislativo para ser aprobada con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, en ese caso El Ejecutivo debe promulgar la ley. Si no logra ésa mayoría, el proyecto no puede repetirse ese año. si el veto es parcial, se puede promulgar al parte del proyecto que tenga autonomía.

Aprobada la ley, se publica en el Boletín Oficial.

ACTIVIDADES.

1) ¿Cuál es la función del Poder Legislativo?

2) ¿Cómo está integrado el poder Legislativo? ¿Cuáles son los requisitos para ser Senador y Diputado?

3)¿Qué son las Inmunidades Parlamentarias? (arts. 68 y 69 C.N.)

4) Explique brevemente cuáles son los tipos de sesiones del Poder Legislativo.

5) ¿Qué es el Quórum?

6) ¿Cuál es la función del Poder Ejecutivo?

7) ¿Qué rol desempeñan el Vice y el Jefe de Gabinete y qué características tienen esos cargos? (arts. 57,100, 102 C.N.)

8) Explicar: modo de elección, requisitos, duración en el mandato del Presidente de la Nación.

9) Mencionar algunas de las atribuciones del Ejecutivo y de los Ministros (arts. 100,102,103,104 CN).

IMPORTANTE: NO TRANSCRIBIR LOS ARTÍCULOS, SOLO MENCIONAR EL CONCEPTO.





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